Articulo 46 TR Ley de Hacienda

Articulo 46 TR. Ley de Hacienda

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Artículo 46. Especialidad cualitativa de los créditos.

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1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en la Ley de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la Ley.

2. Por la Consejería de Economía y Hacienda se establecerán las normas generales de tramitación de las modificaciones presupuestarías.

3. Los créditos autorizados en los programas de gasto tienen el carácter limitativo y vinculante, según su clasificación orgánica, en los términos que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. En defecto de mención expresa, la vinculación se establece a nivel de artículo.

4. En todo caso, tienen carácter vinculante con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas así como los declarados ampliables en virtud de Ley.