Articulo 46 TR. de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón
Artículo 46.
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1. Las funciones de selección, formación, actualización y perfeccionamiento del personal al servicio de la Comunidad Autónoma se desarrollará fundamentalmente a través del Instituto Aragonés de Administración Pública, bien directamente o mediante convenio con el Instituto Nacional de Administración Pública. El Instituto Aragonés de Administración Pública. podrá celebrar convenios con la Universidad u otras entidades.
El aprovechamiento de los cursos a impartir para la formación, actualización y perfeccionamiento del personal se valorará mediante pruebas objetivas, extendiendo la Diputación General la certificación o título en el que se especificará para cada asistente el resultado final o la constatación de asistencia si no se realiza la correspondiente prueba evaluatoria.
2. Asimismo el Instituto Aragonés de Administración Pública, podrá convenir con las Corporaciones Locales de su ámbito territorial la selección, formación y perfeccionamiento de su personal específico.
3. De modo especial, el Instituto Aragonés de Administración Pública, tendrá a su cargo la organización de los cursos para la obtención de los grados superiores a que se ha hecho referencia en el artículo 42 de esta Ley.
4. El Instituto Aragonés de Administración Pública, desarrollará aquellas otras funciones de estudio, investigación, formación y consulta relacionadas con la Administración Pública que le encomiende la Diputación General o que deriven de los términos de los convenios que tenga suscritos.
