Articulo 46 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
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»Artículo 46. Indemnización de gastos en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización.
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La indemnización por gastos resarcibles comprende exclusivamente aquellos en los que se haya incurrido hasta la fecha del fallecimiento.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
(BOE de 23-09-2015) en vigor desde 01-01-2016
