Artículo 46 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
Ver Indice
»Artículo 46. Devengo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio; no obstante, podrá ser exigido su ingreso en el momento de la solicitud.
