Articulo 46 Transparencia...de Interés

Articulo 46 Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés

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Artículo 46. Elaboración del informe de comprobación de la situación patrimonial

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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, de oficio y en el plazo de tres meses desde su cese, elaborará un informe en el que se examinará la situación patrimonial del ex alto cargo.

2. Quienes hayan desempeñado un puesto de alto cargo, cuya situación patrimonial sea objeto de examen, deberán aportar toda la información que les sea requerida, así como comunicar todas aquellas circunstancias que sean relevantes para la elaboración del informe.

3. Con carácter previo a su aprobación, se deberá dar traslado al interesado de la propuesta de informe para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones que estime convenientes. Finalizado este plazo, el informe será objeto de aprobación y notificación a los altos cargos cuya situación patrimonial haya sido examinada.

4. Si de los datos y hechos constatados, de conformidad al procedimiento mencionado en los apartados anteriores, pudieran derivarse indicios de enriquecimiento injustificado, la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción podrá solicitar la colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de aclarar dicha información.

Si de este procedimiento pudiera derivarse la existencia de responsabilidades administrativas o penales, se dará traslado a los órganos competentes para que, en su caso, inicien los procedimientos que resulten oportunos.

5. La Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, por conducto del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, informará semestralmente al Consejo de Gobierno de la actividad que desarrolle en aplicación de este artículo.