Articulo 46 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
Artículo 46. Procedimientos de adjudicación.
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1. Los contratos de gestión de servicio público se adjudicarán por procedimiento abierto, de conformidad con la normativa de contratación del sector público. Los órganos de contratación darán a los licitadores un tratamiento equitativo y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.
A este procedimiento únicamente podrán concurrir empresas que dispongan de la autorización de transporte público de viajeros prevista en el artículo 32 o que estén en condiciones de obtenerla antes de la adjudicación del contrato, salvo que se trate de transportes urbanos y se excluya expresamente dicha exigencia en el proyecto de prestación aprobado por el concejo competente.
2. No obstante, el Consorcio de Transportes de Asturias o el concejo competente, según se trate de transportes interurbanos o urbanos, podrán optar por la adjudicación directa del contrato en los supuestos previstos en la normativa estatal referida a los transportes de su competencia, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo.
3. El pliego de condiciones que haya de regir el contrato, que tomará como base el proyecto de prestación y será aprobado por el órgano de contratación, fijará las condiciones de prestación del servicio.
En todo caso, se incluirán en el pliego de condiciones los siguientes extremos:
a) Los tráficos y zonas, en su caso, que definen el servicio.
b) El itinerario o las infraestructuras por los que haya de discurrir.
c) El número mínimo de expediciones.
d) Las prestaciones mínimas que deben recibir los viajeros, en su caso, además de su transporte y el de sus equipajes y bultos de mano.
e) Las condiciones mínimas de solvencia técnica, profesional y económica que, en su caso, deberá cumplir el contratista a fin de que resulte garantizada la adecuada prestación del servicio de que se trate de forma continuada.
f) El número mínimo de vehículos que el contratista deba adscribir, así como sus características técnicas y, cuando resulte pertinente, su límite máximo de antigüedad.
g) El número mínimo de conductores que, en su caso, deba adscribir el contratista.
h) Las instalaciones fijas que, en su caso, haya de aportar el contratista.
i) El régimen tarifario.
j) El derecho del contratista a hacer propia, en su caso, la totalidad o una parte de los ingresos derivados de la explotación del servicio.
k) Otras compensaciones a las que, en su caso, tenga derecho el contratista por la prestación del servicio, indicando los parámetros sobre cuya base habrán de calcularse.
l) El canon o participación que, en su caso, haya de satisfacer el contratista a la Administración y los parámetros sobre cuya base habrá de calcularse, conforme a criterios de proporcionalidad, sin que afecte significativamente a la estructura de costes del servicio.
m) Las máquinas o herramientas o, en su caso, los medios electrónicos, informáticos o telemáticos de que deberá proveerse el contratista para facilitar a la Administración el control de los ingresos generados por la explotación del servicio y de la correcta prestación de los servicios.
n) El compromiso del contratista de someterse al arbitraje de las Juntas Arbitrales del Transporte en relación con cualquier controversia con los usuarios acerca de la prestación del servicio.
ñ) El plazo de duración del contrato.
o) En su caso, la obligatoriedad de subrogación del personal necesario adscrito efectivamente a la concesión, cuando se trate de un servicio que ya venía prestándose.
Adicionalmente, el órgano de contratación deberá incluir en el pliego todas aquellas otras circunstancias que delimiten el servicio y configuren su prestación.
4. Cuando se opte por la adjudicación directa, se incluirán en el documento contractual idénticos extremos a los señalados para el pliego de condiciones en el apartado anterior.
5. En la adjudicación del contrato únicamente podrán tenerse en cuenta variantes o mejoras ofrecidas por los licitadores cuando tal posibilidad se hubiese previsto expresamente en el pliego.
Los criterios señalados a tal efecto en el pliego deberán estar relacionados, en todo caso, con el régimen económico y tarifario, la seguridad, la eficacia o la calidad y frecuencia del servicio objeto del contrato y tendrán especialmente en cuenta factores ambientales y la mejor integración con la red de servicios públicos de transporte de viajeros que vertebran el territorio. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas establecidas en el propio pliego.
6. En cualquier caso, deberán desestimarse las ofertas que establezcan condiciones desproporcionadas o anormales, técnicamente inadecuadas, o que no garanticen debidamente la continuidad del servicio o su prestación en las condiciones precisas.
