Articulo 46 Turismo de C León

Articulo 46 Turismo de C. León

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Artículo 46. Requisitos.

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Las actividades de turismo activo deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo anterior y los que se establezcan reglamentariamente. En todo caso, sus titulares tendrán que suscribir y mantener vigente un seguro obligatorio de responsabilidad civil y otro de asistencia o accidentes, con la cobertura que se exija.