Articulo 46 Turismo de Galicia
Articulo 46 Turismo de Galicia

Articulo 46 Turismo de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Bajas de oficio y modificación de la clasificación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se establece la baja de oficio para las empresas turísticas que incumplieran el deber de comunicar el cese de la actividad según lo dispuesto en el artículo 43 de la presente Ley.

2. Las clasificaciones comprobadas, así como las autorizaciones otorgadas, podrán ser modificadas cuando se incumplieran o desaparecieran las circunstancias que las motivaron o sobrevinieran otras que justifiquen su reclasificación o denegación.

3. En caso de que se produjese la modificación, la persona interesada no podrá presentar una nueva declaración responsable o solicitud de autorización hasta que transcurra un plazo mínimo de dos meses desde la notificación de la modificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011