Articulo 46 Turismo de Murcia
Ver Indice
»Artículo 46. - Clasificación de las infracciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las infracciones a la normativa turística se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza de la infracción y a la lesión que la misma suponga para los intereses públicos.
