Articulo 46 Turismo de la Región de Murcia
Ver Indice
»Artículo 46. Obligaciones del usuario turístico.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El usuario turístico tendrá las obligaciones de:
Cumplir las condiciones pactadas en los términos de su contratación con el titular de las empresas y establecimientos turísticos.
Pagar el precio en el lugar, forma y tiempo convenidos.
Respetar los reglamentos de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos, en su caso.
Los demás deberes establecidos en esta Ley y en el resto de la legislación que le sea aplicable.
Modificaciones
- Artículo modificado (46 (apdo. 3)) por Ley 12/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOE de 16-02-2011) en vigor desde 28-12-2009
