Articulo 46 Turismo de La Rioja
Artículo 46. Graduación de las sanciones.
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1. Las multas se impondrán de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 150 a 1.200 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.201 a 12.000 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 12.001 a 150.000 euros.
2. Cuando la cuantía de la multa que proceda sea inferior al beneficio económico obtenido por la infracción, la sanción se incrementará hasta alcanzar, como mínimo, el doble de la cuantía obtenida por el infractor en concepto de beneficio.
3. La suspensión de las actividades empresariales o profesionales o el cierre temporal o definitivo del establecimiento, locales o instalaciones solo podrá imponerse como sanción principal o accesoria a la de multa cuando se trate de infracciones muy graves.
De las resoluciones de suspensión, cierre o revocación de las actividades profesionales o empresariales se dará cuenta al Ayuntamiento correspondiente y a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo recabar para su ejecución la colaboración de los agentes de la autoridad que de ellos dependan.
- Modificación realizada (46 (apdo. 1)) por Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
(LO de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Artículo modificado (46) por Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018
(LO de 31-01-2018) en vigor desde 01-02-2018
