Artículo 46 Universidades de C. León
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»Artículo 46. Transferencias a las Universidades.
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Los Presupuestos Generales de la comunidad, teniendo en cuenta la Programación Universitaria de Castilla y León, determinarán las transferencias para gastos corrientes y de capital correspondientes a cada una de las Universidades públicas.
Modificaciones
- Artículo modificado (46 (anterior art. 37)) por LEY 12/2010, de 28 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
(CL de 10-11-2010) en vigor desde 11-11-2010
