Articulo 46 Vias pecuarias
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Artículo 46. Disposiciones generales.

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1. Las acciones y omisiones que infrinjan lo dispuesto en la presente Ley darán lugar a la correspondiente sanción administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir los responsables.

2. Cuando la infracción sea cometida por varios participantes y no se pueda determinar el grado de participación, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio de repetir frente a los otros participantes por parte de aquél o aquéllos que hubieran hecho frente a la responsabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2005 en vigor desde 29-12-2005