Articulo 46 Vivienda
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Artículo 46. Parque público de viviendas.

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El conjunto de viviendas protegidas y sus anejos calificados como viviendas de promoción pública constituye el parque público de viviendas cuya finalidad es atender las necesidades de vivienda de las personas y los grupos concretos de destinatarios que sin la intervención pública difícilmente podrían disfrutar del derecho a la vivienda constitucionalmente protegido, por sus circunstancias personales, sociales, laborales y económicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015