Articulo 460 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 460. Ejecución de la fiducia colectiva.

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1. A falta de instrucciones del causante, los acuerdos sobre ejecución total o parcial de la fiducia se tomarán por mayoría de los fiduciarios en acto al que habrán de ser convocados todos ellos.

2. Al otorgamiento de la escritura pública concurrirán todos los fiduciarios. No obstante, bastará con que concurra la mayoría de ellos si los comparecientes manifiestan bajo su responsabilidad que la decisión se adoptó tras deliberación a la que fueron convocados la totalidad de los fiduciarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011