Articulo 461 Navegación marítima

Articulo 461 Navegación marítima

Ver Indice
»

Artículo 461. Casos de abandono.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Podrá el asegurado abandonar las mercancías aseguradas en los siguientes casos.

a) Pérdida total de las mercancías.

b) Averías cuyo importe, más el costo de reacondicionamiento y reexpedición a destino, alcance el valor de las mercancías establecido en la póliza. A efectos de este cálculo se sumará al importe de las reparaciones, las contribuciones a cargo de la mercancía en la avería gruesa o en el salvamento.

c) Pérdida del buque porteador de acuerdo con el artículo 449.d).

d) Pérdida o innavegabilidad sobrevenida al buque durante el viaje, si las mercancías no han podido ser reexpedidas a destino en el plazo de noventa días o en el que fije la póliza, contado desde la pérdida o la innavegabilidad.