Articulo 46111 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 461-11. Pluralidad de llamamientos
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1. El llamado que repudia la herencia testamentaria puede aceptar la intestada, pero sujetándose a los legados, fideicomisos, condiciones y demás cargas que el testador haya impuesto.
2. La repudiación de una herencia en la creencia de que era intestada no perjudica al repudiante si ha sido llamado a la sucesión en testamento o pacto sucesorio.
