Articulo 46114 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 461-14. Aceptación de la herencia a beneficio de inventario
Vigente
1. El heredero puede adquirir la herencia a beneficio de inventario, siempre y cuando tome inventario de la misma, antes o después de su aceptación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 461-15. El heredero puede disfrutar de este beneficio aunque el causante lo haya prohibido y aunque acepte la herencia sin manifestar la voluntad de acogerse al mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003