Articulo 46114 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 461-14. Aceptación de la herencia a beneficio de inventario
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1. El heredero puede adquirir la herencia a beneficio de inventario, siempre y cuando tome inventario de la misma, antes o después de su aceptación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 461-15. El heredero puede disfrutar de este beneficio aunque el causante lo haya prohibido y aunque acepte la herencia sin manifestar la voluntad de acogerse al mismo.
