Articulo 46115 Código Civil de Cataluña
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Artículo 461-15. Toma de inventario

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1. El inventario debe tomarse en el plazo de seis meses a contar del momento en que el heredero conoce o puede razonablemente conocer la delación.

2. El inventario de la herencia debe formalizarse ante notario. Puede aprovecharse el inventario tomado para detraer las cuartas del fideicomiso o de la herencia gravada con legados. Sin embargo, el inventario formalizado por el heredero en documento privado que se presente a la Administración pública competente para la liquidación de los impuestos relativos a la sucesión también produce los efectos legales del beneficio de inventario.

3. En el inventario deben reseñarse los bienes relictos, sin necesidad de valorarlos, y las deudas y cargas hereditarias, con indicación de su importe.

4. El inventario no se considera tomado en forma si, a sabiendas del heredero, no figuran en el mismo todos los bienes y deudas, ni si ha sido confeccionado en fraude de los acreedores.

5. Para tomar el inventario, no es preciso citar a ninguna persona, pero pueden intervenir los acreedores del causante y demás interesados en la herencia.

6. Si el heredero manifiesta la voluntad de aceptar la herencia a beneficio de inventario antes de tomarlo, los legatarios y fideicomisarios no pueden iniciar ninguna acción contra la herencia hasta que se haya formalizado el inventario o haya transcurrido el plazo legal para hacerlo.