Articulo 46117 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 461-17. Aceptación pura y simple de la herencia
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1. Si el heredero no toma el inventario en el tiempo y la forma establecidos, se entiende que acepta la herencia de forma pura y simple.
2. La mera manifestación hecha por el heredero de aceptar la herencia de forma pura y simple no le priva de aprovechar los efectos del beneficio de inventario, si lo ha tomado en el tiempo y la forma establecidos y cumple las reglas de administración de la herencia inherentes a este beneficio.
