Articulo 46119 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 461-19. Cargas hereditarias
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Son cargas hereditarias los gastos:
a) De última enfermedad, de entierro o incineración y de los demás servicios funerarios.
b) De toma de inventario y de partición de la herencia, y las demás causadas por actuaciones judiciales, notariales o registrales hechas en interés común.
c) De defensa de los bienes de la herencia, mientras esta esté yacente.
d) De entrega de legados, de pago de legítimas y de albaceazgo, y las demás de naturaleza análoga.
