Articulo 46122 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 461-22. Concurso de la herencia
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Las disposiciones sobre responsabilidad del heredero por las deudas del causante, derivada de la aceptación de la herencia, se aplican sin perjuicio de lo establecido por la legislación concursal.
Modificaciones
- Artículo modificado (461-22) por LEY 6/2015, de 13 de mayo, de armonización del Código civil de Cataluña.
(GC de 20-05-2015) en vigor desde 09-06-2015
