Articulo 4614 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 461-4. Aceptación expresa de la herencia
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La aceptación expresa debe hacerse en documento público o privado, en el cual el llamado a la herencia debe manifestar la voluntad de aceptarla o debe asumir el título de heredero.
