Articulo 4616 Código Civil de Cataluña
Articulo 4616 Código Civil de Cataluña

Articulo 4616 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 461-6. Repudiación de la herencia

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La repudiación de la herencia debe hacerse de forma expresa en documento público.

2. Se entiende que la herencia ha sido repudiada si el llamado renuncia a la misma gratuitamente a favor de las personas a las que debería deferirse la cuota del renunciante, siempre y cuando cumpla los requisitos de forma establecidos por el apartado 1.