Articulo 4616 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 461-6. Repudiación de la herencia
Vigente
1. La repudiación de la herencia debe hacerse de forma expresa en documento público.
2. Se entiende que la herencia ha sido repudiada si el llamado renuncia a la misma gratuitamente a favor de las personas a las que debería deferirse la cuota del renunciante, siempre y cuando cumpla los requisitos de forma establecidos por el apartado 1.

