Articulo 4617 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 461-7. Repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores
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1. La repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores del heredero llamado no puede oponerse a estos, que pueden cobrar los créditos de fecha anterior a la repudiación sobre los bienes de la herencia o sobre la cuota de herencia repudiada si faltan otros recursos para cobrarlos.
2. El derecho de los acreedores caduca al cabo de un año de la repudiación.
