Articulo 4618 Código Civil de Cataluña
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Artículo 461-8. Aceptación forzosa de la herencia

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El llamado que haya sustraído u ocultado bienes de la herencia pierde la facultad de repudiarla y deviene heredero puro y simple, aunque manifieste la voluntad de repudiar la herencia de acuerdo con los requisitos establecidos por el presente libro.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003