Articulo 462 Código penal
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Artículo 462.

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Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996