Articulo 462 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 462 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 462

Vigente

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Nadie podrá negarse a acudir al llamamiento del Juez para desempeñar un servicio pericial, si no estuviese legítimamente impedido.

En este caso deberá ponerlo en conocimiento del Juez en el acto de recibir el nombramiento, para que se provea a lo que haya lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882