Articulo 462 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 462 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 462

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Nadie podrá negarse a acudir al llamamiento del Juez para desempeñar un servicio pericial, si no estuviese legítimamente impedido.

En este caso deberá ponerlo en conocimiento del Juez en el acto de recibir el nombramiento, para que se provea a lo que haya lugar.