Articulo 462 Procesal militar
Ver Indice
»Artículo 462.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para interponer los recursos de casación y revisión estarán legitimadas las mismas personas a que se refieren los artículos 459 y 460 y por parle de la Administración sancionadora, el Ministro de Defensa, o Autoridad o Mando militar en quien delegue.
