Articulo 463 se aprueba e...lla y León

Articulo 463 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

Ver Indice
»

Artículo 463. Sujetos legitimados.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Además de los sujetos citados en el artículo anterior, están también legitimados para participar en las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana:

a) Las administraciones públicas, incluidas las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, aunque no se den los supuestos citados en el apartado anterior.

b) Los demás titulares de aprovechamiento o de derechos reales en el ámbito de la actuación.

c) Las asociaciones representativas de los intereses de la población del ámbito de la actuación.

d) Las empresas, entidades o sociedades que intervengan por cualquier título en la actuación.