Articulo 463 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 463 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 463

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El perito que sin alegar excusa fundada deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos en el artículo 420.

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  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882