Articulo 4631 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 463-1. Concurrencia de una pluralidad de herederos
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Si concurren a la sucesión, simultáneamente, una pluralidad de herederos, estos adquieren el patrimonio hereditario en proporción a las cuotas respectivas. Sin embargo, las obligaciones y las cargas hereditarias se dividen entre los coherederos en proporción a las cuotas respectivas, sin solidaridad entre ellos.
