Articulo 4636 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 463-6. Disposición de la cuota hereditaria
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1. Cada coheredero puede disponer de su cuota hereditaria.
2. En caso de compraventa o dación en pago a favor de persona que no sea coheredera, los demás coherederos pueden ejercer, en proporción a sus cuotas respectivas, los derechos de tanteo y retracto.
3. Los derechos de tanteo y retracto se ejercen en el tiempo y la forma establecidos por el artículo 552-4.2.
