Articulo 464 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 464. Integración en entidades urbanísticas colaboradoras.
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1. Los sujetos citados en los artículos anteriores pueden constituir entidades urbanísticas colaboradoras conforme a los artículos 192 y siguientes, que estarán habilitadas para:
a) Asumir, por sí mismas o en asociación con otros sujetos intervinientes, la gestión de la actuación, incluida la ejecución de las obras correspondientes.
b) Participar de cualquier forma en la planificación, gestión y ejecución de la actuación, incluso elaborando los instrumentos de planeamiento y gestión necesarios o concurriendo a los concursos que la administración convoque para adjudicar la ejecución de la actuación.
2. Asimismo los sujetos citados en los artículos anteriores pueden integrarse en otras entidades urbanísticas colaboradoras, tanto si están ya constituidas como si están en proceso de constitución, las cuales gozarán en tal caso de la habilitación señalada en el apartado anterior.
- Artículo modificado por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
