Articulo 46410 Libro cuar...sucesiones

Articulo 46410 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

Ver Indice
»

Artículo 464-10. Efecto de la partición

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Por la partición, cada coheredero adquiere la titularidad exclusiva de los bienes y derechos adjudicados.