Articulo 46411 Código Civil de Cataluña
Artículo 464-11. Garantía de conformidad
1. Una vez realizada la partición, los coherederos están obligados, recíprocamente y en proporción a su haber, a la garantía de la conformidad de los bienes adjudicados, salvo que:
a) La partición haya sido hecha por el causante y el testamento no disponga lo contrario o permita presumirlo de forma clara.
b) Los coherederos la excluyan expresamente o renuncien a ella.
c) La privación del bien proceda de una causa posterior a la partición o la sufra el coheredero adjudicatario por culpa propia.
2. En caso de falta de conformidad por defectos materiales, el adjudicatario tiene derecho a ser compensado en dinero por la diferencia entre el valor de adjudicación del bien y el valor que efectivamente tenía a causa del vicio.
3. La responsabilidad derivada de la falta de conformidad de los bienes adjudicados se rige por los plazos fijados por los artículos 621-29 y 621-44.
- Artículo modificado por LEY 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
(DOGC de 22-02-2017) en vigor desde 01-01-2018