Articulo 46411 Código Civil de Cataluña
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Artículo 464-11. Garantía de conformidad

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1. Una vez realizada la partición, los coherederos están obligados, recíprocamente y en proporción a su haber, a la garantía de la conformidad de los bienes adjudicados, salvo que:

a) La partición haya sido hecha por el causante y el testamento no disponga lo contrario o permita presumirlo de forma clara.

b) Los coherederos la excluyan expresamente o renuncien a ella.

c) La privación del bien proceda de una causa posterior a la partición o la sufra el coheredero adjudicatario por culpa propia.

2. En caso de falta de conformidad por defectos materiales, el adjudicatario tiene derecho a ser compensado en dinero por la diferencia entre el valor de adjudicación del bien y el valor que efectivamente tenía a causa del vicio.

3. La responsabilidad derivada de la falta de conformidad de los bienes adjudicados se rige por los plazos fijados por los artículos 621-29 y 621-44.