Articulo 46412 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 464-12. Adjudicación de créditos y rentas
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1. Si se adjudica a un coheredero un crédito contra un tercero, los demás solo responden de la insolvencia de este en el momento de hacerse la partición, salvo pacto en contrario.
2. Si se adjudica una renta periódica, la garantía de la solvencia del deudor dura tres años desde la partición, salvo pacto en contrario.
