Articulo 46418 Código Civil de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 464-18. Colación en lugar de ascendientes
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El nieto heredero en la sucesión de su abuelo debe colacionar las atribuciones a título gratuito recibidas por su padre que este habría tenido que colacionar en la misma sucesión si fuese vivo, siempre y cuando el nieto sea también heredero de este y con relación a todos los bienes o a la parte de estos bienes que haya llegado a su poder.
