Articulo 46419 Código Civil de Cataluña
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Artículo 464-19. Personas beneficiarias

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La colación solo beneficia a los coherederos que son descendientes del causante y no puede beneficiar a los legatarios ni a los acreedores de la herencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003