Articulo 46419 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 464-19. Personas beneficiarias
Vigente
La colación solo beneficia a los coherederos que son descendientes del causante y no puede beneficiar a los legatarios ni a los acreedores de la herencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003