Articulo 46419 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
Ver Indice
»Artículo 464-19. Personas beneficiarias
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La colación solo beneficia a los coherederos que son descendientes del causante y no puede beneficiar a los legatarios ni a los acreedores de la herencia.
