Articulo 4643 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 464-3. Oposición de los acreedores
Vigente
Los acreedores del causante pueden oponerse a que se haga la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003