Articulo 4648 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 464-8. Reglas de adjudicación
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1. En la partición debe guardarse igualdad en la medida en que sea posible, tanto si se hacen lotes como si se adjudican bienes concretos.
2. Las cosas indivisibles o que desmerecen notablemente al dividirse y las colecciones de interés artístico, histórico, científico o documental deben adjudicarse de acuerdo con las reglas del artículo 552-11, salvo voluntad contraria del causante o acuerdo unánime de los coherederos.
3. La partición de la herencia debe respetar los límites a la propiedad en interés público y privado, especialmente la legislación urbanística, forestal y agraria, incluido el régimen de las unidades mínimas de cultivo.
