Articulo 465 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 465. Potestades municipales.
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En caso de inejecución de las obras planificadas en las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana en los plazos previstos en el planeamiento que haya establecido la ordenación detallada del ámbito, el Ayuntamiento estará habilitado para:
a) Proceder a su ejecución subsidiaria, a costa de los obligados.
b) Someter los inmuebles afectados a venta o sustitución forzosa, conforme a los artículos 329 y siguientes.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
