Articulo 465 se aprueba e...lla y León

Articulo 465 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 465. Potestades municipales.

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En caso de inejecución de las obras planificadas en las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana en los plazos previstos en el planeamiento que haya establecido la ordenación detallada del ámbito, el Ayuntamiento estará habilitado para:

a) Proceder a su ejecución subsidiaria, a costa de los obligados.

b) Someter los inmuebles afectados a venta o sustitución forzosa, conforme a los artículos 329 y siguientes.