Articulo 465 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 465. No exigencia de la institución de heredero.

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1. El pacto sucesorio y el testamento serán válidos aunque no contengan institución de heredero, o esta no comprenda la totalidad de los bienes. También lo serán aunque el instituido sea incapaz de heredar o no acepte la herencia.

2. En estos casos se cumplirán las disposiciones paccionadas o testamentarias hechas con arreglo a las leyes, y el remanente de los bienes se deferirá a los herederos legales, abriéndose para ellos la sucesión legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011