Articulo 466 Código civil
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Artículo 466

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El que recupera, conforme a derecho, la posesión indebidamente perdida, se entiende para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio que la ha disfrutado sin interrupción.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889