Articulo 466 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 466
El que recupera, conforme a derecho, la posesión indebidamente perdida, se entiende para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio que la ha disfrutado sin interrupción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889