Articulo 466 Procesal militar
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Artículo 466.

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Las Autoridades y Mandos competentes para resolver los recursos en vía disciplinaria, dictarán resolución en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la recepción de la interposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989