Articulo 466 TR. Ley Concursal

Articulo 466 T.R. Ley Concursal

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Artículo 466. Revocación de la declaración de concurso.

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La conclusión del concurso se acordará mediante diligencia por el Letrado de la Administración de Justicia, una vez conste en el juzgado la firmeza del auto de la Audiencia Provincial que revoque el auto de declaración de concurso.