Articulo 467 se aprueba e...lla y León

Articulo 467 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 467. Planes, programas e instrumentos de rehabilitación ajenos al planeamiento urbanístico.

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Cualesquiera planes, programas e instrumentos de rehabilitación que no hayan sido incluidos o previstos en el planeamiento urbanístico o en un instrumento de ordenación del territorio:

a) No podrán ser aprobados en ausencia de planeamiento general.

b) No podrán establecer determinaciones de planeamiento urbanístico, ni modificar las que estuvieran vigentes.