Articulo 467 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 467. Planes, programas e instrumentos de rehabilitación ajenos al planeamiento urbanístico.
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Cualesquiera planes, programas e instrumentos de rehabilitación que no hayan sido incluidos o previstos en el planeamiento urbanístico o en un instrumento de ordenación del territorio:
a) No podrán ser aprobados en ausencia de planeamiento general.
b) No podrán establecer determinaciones de planeamiento urbanístico, ni modificar las que estuvieran vigentes.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
